Viernes, 16 de octubre de 2026 Buscar

Noticias, actualidad y todo lo que importa

Portada impresa del 2 de octubre Portada del día2 de octubre
Lo último

La justicia europea respalda la devolución de lo cobrado por cláusulas abusivas sin importar que hayan pasado tres años

Determina que la normativa europea impide conservar los importes cobrados por una cláusula nula basándose únicamente en el vencimiento de dicho plazo.

La justicia europea respalda la devolución de lo cobrado por cláusulas abusivas sin importar que hayan pasado tres años

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido este jueves que un consumidor mantiene el derecho a exigir la restitución de los importes abonados por una cláusula abusiva, incluso si han transcurrido más de tres años desde su aplicación. La corte comunitaria considera incompatible con el Derecho de la Unión que el vencimiento de dicho plazo permita consolidar o retener cobros basados en una condición declarada nula.

El origen de este fallo se remonta a un contrato de calefacción urbana firmado en Alemania en 2012 entre la entidad civil Glarner —catalogada como consumidora según los criterios europeos— y la compañía energética SVB. Dicho acuerdo incorporaba un esquema de revisión de tarifas sobre el cual se ejecutaron continuas subidas de precio entre los años 2015 y 2020.

El usuario impugnó estos incrementos y solicitó la devolución de lo abonado en exceso. Tras este recurso, la justicia alemana declaró el carácter abusivo de la cláusula aplicada; no obstante, la doctrina judicial del país impedía reclamar aquellos aumentos que no hubieran sido cuestionados formalmente en un plazo inferior a tres años.

Ante esta situación, el tribunal alemán remitió la cuestión prejudicial al TJUE para determinar si el límite trienal se ajustaba a la normativa europea, extremo que la alta corte de Luxemburgo ha desestimado al concluir que recortaría la capacidad del consumidor para recobrar las sumas indebidas derivadas de la cláusula invalidada.

El TJUE remarca asimismo que, una vez suprimida una cláusula abusiva, el contrato debe mantenerse en vigor sin ella como regla general. Añade que el magistrado únicamente podrá sustituirla por una norma supletoria del derecho nacional en el supuesto de que sea imprescindible para evitar la invalidez total del acuerdo y siempre que esta pueda perjudicar al consumidor.

Resolución sobre la modificación unilateral

El dictamen judicial resuelve paralelamente una segunda controversia vinculada al mismo procedimiento, surgida después de que la empresa SVB modificara de manera unilateral en 2019 la fórmula de revisión de precios acogiéndose al marco regulatorio alemán sobre calefacción urbana.

A este respecto, el TJUE concluye que la potestad del proveedor para alterar de forma autónoma una cláusula de ajuste de costes previamente anulada resulta igualmente contraria a la directiva comunitaria bajo las circunstancias analizadas, subrayando que la competencia del juez consiste en inaplicar dicha cláusula y no en modificar su contenido.

Corresponderá a partir de ahora a los tribunales germanos dictar sentencia sobre el caso particular atendiendo a este criterio, el cual sienta doctrina y vincula al resto de órganos judiciales de los Estados miembros cuando aborden litigios análogos.